Un comunicado del departamento de Recursos Humanos del Congreso -del mes de agosto- señala la conducta de los trabajadores, incluidos congresistas, y el código de vestimenta. En ellas destaca que está prohibido realizar declaraciones públicas que afecten la imagen del Parlamento y que está prohibido ejercer labores con jean, buzos, zapatillas, shorts.
"Se acuerdo a todo el personal que, según lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, todos los servidores y funcionarios tienen la obligación de respetar las normas que corresponden a la condición de empleados públicos, y, por tanto, deben contribuir con su conducta laboral y pública para salvaguardar la imagen de la institución", dice el comunicado.
Asimismo, refieren que deben cumplir con protocolos de "vestimenta adecuada". Es decir, tienen "prohibido asistir a laborar con jeans, ropa deportiva, zapatillas, shorts y/o prendas similares".
"La Oficina de Prevención y Seguridad está a cargo de velar por el estricto cumplimiento de dichas obligaciones en las instalaciones de la institución. Sin perjuicio de ello, la identificación de hechos que constituyan infracciones a las normas establecidas conllevarán el deslinde de responsabilidades en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario", culmina el comunicado.
RESTRICCIONES
El área de Recursos Humanos indica que tienen prohibido hacer tanto congresistas como demás trabajadores del Parlamento lo siguiente:
*Hacer propaganda o reuniones de naturaleza extra laboral dentro de los locales de la institución. *Realizar declaraciones públicas afectando la imagen del Congreso o la dignidad de los congreistas. *Presentarse a trabajar en estado de ebriedad o embriagarse en los ambientes del Congreso de la República.
*Hacer uso del correo electrónico u otro medio de comunicación interna para actos reñidos contra la moral, buenas costumbres o imagen de instituciones y personas.
*Realizar colectas o recolección de firmas sin autorización.
*Hacer reuniones de carácter político.
*Vulnerar las demás prohibiciones contenidas en el Código de Ética de la Función Pública y del citado Reglamento (Art. 88 y 89).