Política

Hace una hora

Tribunal Constitucional rechaza habeas corpus de Pedro Castillo y descarta excarcelación por salud

El TC concluye que no existe prueba de una afectación grave a su derecho a la salud ni sustento para ordenar su salida temporal del penal de Barbadillo.

Foto: Tribunal Constitucional



El Tribunal Constitucional resolvió que no corresponde conceder la excarcelación temporal solicitada por la defensa de Pedro Castillo por razones médicas, al considerar que “no se ha acreditado una vulneración real y concreta” de sus derechos fundamentales mientras permanece recluido en el penal de Barbadillo. En su sentencia, el colegiado subraya que el habeas corpus solo procede cuando existe una afectación directa a la libertad personal o a derechos conexos, y que en este caso “los hechos denunciados no configuran tal escenario”.

El máximo intérprete de la Constitución también fue enfático al precisar que la variación de la prisión preventiva no es competencia de la jurisdicción constitucional. Según el fallo, “no corresponde a la judicatura constitucional establecer la cesación o sustitución de medidas cautelares”, ya que estas decisiones deben ser evaluadas exclusivamente por el juez penal dentro de los procesos ordinarios que afronta el exmandatario.

Tribunal Constitucional descarta afectación al derecho a la salud de Pedro Castillo

En relación con la salud del exjefe de Estado, el TC concluyó que no se demostró negligencia ni omisión por parte del INPE o del Estado. La sentencia remarca que Castillo “ha sido atendido por médicos especializados”, incluidos cardiólogos del Minsa, EsSalud y consultas privadas, y que “no existe prescripción médica vigente que ordene una intervención quirúrgica de urgencia”. Para el tribunal, los informes médicos revisados describen un cuadro “clínicamente estable” y sin evidencia de una patología coronaria grave.

Finalmente, el colegiado descartó el pedido de indemnización planteado por la defensa al recordar que “el objeto del habeas corpus no es el resarcimiento económico”, sino la protección inmediata de la libertad personal. En ese sentido, la resolución concluye que “no se ha acreditado tratamiento carente de razonabilidad ni desproporción en las condiciones de reclusión”, por lo que la demanda fue declarada improcedente en sus extremos principales e infundada respecto al derecho a la salud.


También te puede interesar:

BANNER