El Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo resolvió que el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, junto con dos funcionarios parlamentarios, incurrieron en infracción al deber de neutralidad al permitir el uso de una videocámara estatal en un evento político de Keiko Fujimori. La decisión forma parte del expediente iniciado tras la denuncia por el empleo de bienes públicos a favor de la organización Fuerza Popular durante el proceso rumbo a las Elecciones Generales 2026.
USO INDEBIDO DE CÁMARA ESTATAL
La Resolución N° 00133-2025-JEE-PCYO/JNE concluye que el 30 de octubre de 2025 se utilizó una videocámara institucional del Congreso en el evento realizado en Huanchaco, Trujillo, donde Keiko Fujimori anunció su precandidatura presidencial. El JEE determinó que esta acción vulneró el reglamento que prohíbe cualquier acto que favorezca o perjudique a una organización política durante periodo electoral, constituyendo una infracción al deber de neutralidad estatal.
El órgano electoral precisó que la sanción se sustenta en el subnumeral 32.1.2 del artículo 32° del Reglamento sobre Propaganda Electoral, que establece que utilizar bienes públicos con fines proselitistas configura una conducta prohibida. Según la investigación, la videocámara inventariada con el código 29459 fue empleada sin autorización para registrar parte del acto partidario.
OMISIÓN Y ACCIÓN DIRECTA
El JEE estableció distintos niveles de responsabilidad. Señaló que Fernando Rospigliosi incurrió en una conducta omisiva al no garantizar controles efectivos que impidieran el uso indebido de bienes estatales. Como máxima autoridad administrativa, tenía el deber de cautelar el patrimonio institucional, más aún siendo afiliado de Fuerza Popular, lo que, según la resolución, incrementa el estándar de neutralidad exigible.
También se halló responsabilidad por omisión funcional en Jaime Abensur Pinasco, director general parlamentario, quien estaba encargado de la Oficialía Mayor el día de los hechos. Su falta de supervisión, según el documento, facilitó la salida y uso proselitista de la videocámara. El servidor Daniel Constantino Luza Amésquita fue identificado como el autor de la acción directa al emplear el equipo institucional en un evento privado, argumento que luego intentó justificar como “error involuntario”, pero que el JEE desestimó por falta de sustento.
ACCIONES LEGALES
El JEE dispuso remitir copias del expediente al Ministerio Público, la Contraloría General de la República y al Congreso para evaluar responsabilidades administrativas y penales. En el caso de Luza Amésquita, la conducta fue considerada compatible con el delito de peculado por uso, previsto en el artículo 387° del Código Penal. La resolución también aclara que su renuncia posterior no lo exime de responsabilidad electoral.
Por otro lado, el JEE determinó que Giovanni Carlo Antonio Forno Flórez, oficial mayor del Congreso, no incurrió en infracción. El órgano electoral concluyó que al encontrarse de vacaciones y con funciones delegadas formalmente, no existía vínculo causal entre su actuación y el uso indebido del bien estatal, atribuyendo la omisión a quien ejercía la función de manera efectiva el día del incidente.



