El Tribunal Constitucional (TC) declaró, por mayoría, fundada la solicitud de medida cautelar presentada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y dispuso suspender los efectos de las resoluciones que emitió el Poder Judicial ordenando la inscripción del partido político Unidad Popular.
El máximo ente constitucional analizó los requisitos concurrentes para otorgar la medida cautelar (Exp. N.º 00005-2025-PCC/TC) en un proceso competencial, concluyendo en la conveniencia de conceder la cautelar solicitada.
Dicho auto del TC precisa que la medida cautelar mantendrá sus efectos hasta que se emita la sentencia definitiva en el proceso competencial interpuesto por el JNE, sin que se pueda emitir nuevas resoluciones que pudieran comprometer el desarrollo del cronograma del proceso electoral generales del 2026.
Protección del proceso electoral
En relación con el carácter intangible del cronograma electoral, el colegiado ha tenido en cuenta su jurisprudencia que establece que las decisiones del JNE no pueden modificar ni alterar el calendario electoral.
Demanda competencial del JNE
A mediados de setiembre, el TC admitió a trámite la demanda competencial que planteó el JNE contra el Poder Judicial, tras el fallo de un juzgado que ordenó la inscripción del partido Unidad Popular. El organismo electoral había indicado previamente que dicho registro se dio fuera del plazo establecido, lo que motivó la presentación de la demanda competencial.