La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó un dictamen histórico que tipifica el ecocidio como delito en el Código Penal. Este avance legislativo introduce penalidades severas para quienes provoquen daños graves, extensos o irreversibles al medio ambiente, marcando un hito en la protección ambiental en el Perú.
¿QUÉ ES EL DELITO DE ECOCIDIO Y CÓMO SE SANCIONARÁ?
El dictamen aprobado por 14 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones incluye la incorporación del artículo 305-A en el Código Penal. Este artículo establece que el ecocidio será castigado con penas privativas de libertad de entre 10 y 15 años, además de multas de 365 a 730 días-multa e inhabilitaciones previstas en el artículo 36 del Código Penal.
Según la normativa, el ecocidio se define como un daño grave que genera "perturbaciones o daños notorios en la atmósfera, suelo, subsuelo, o aguas terrestres, marítimas o subterráneas". También incluye impactos severos a la vida humana, animal y vegetal, así como a recursos naturales y económicos, considerando el daño irreversible o de recuperación prolongada.
IMPACTO EN LAS PERSONAS JURÍDICAS Y LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
Además de sancionar a personas naturales, la norma regula las responsabilidades administrativas de personas jurídicas involucradas en estos crímenes. Esto se incluye mediante modificaciones al Decreto Legislativo 635 y la Ley 30424, que amplían las culpabilidades administrativas en procesos penales relacionados con el daño ambiental.
El alcance del ecocidio abarca zonas más allá de fronteras nacionales o ecosistemas completos, lo que refuerza su dimensión global. Este enfoque busca no solo disuadir delitos ambientales, sino también establecer mecanismos legales más sólidos para enfrentar daños extensos que trasciendan una jurisdicción geográfica.