La Junta de Fiscales Supremos ha expresado su firme rechazo a la Ley N° 32108, recientemente promulgada, que podría favorecer a las organizaciones criminales al reducir las categorías de delitos graves.
Esta ley, que fue oficializada el pasado 9 de agosto en el diario oficial El Peruano, ha sido criticada por facilitar un ambiente propicio para el crimen organizado, al limitar los derechos en investigaciones preliminares y reducir las penas para numerosos delitos anteriormente considerados graves.
El fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, ha sido autorizado para presentar una demanda de inconstitucionalidad contra esta ley. El Ministerio Público sostiene que la ley contradice directamente las disposiciones de la Convención de Palermo contra el crimen organizado, tratado internacional que Perú ha ratificado.
La ley también es vista como un retroceso significativo en los esfuerzos del país para combatir el crimen organizado, ya que debilita la capacidad de persecución penal de delitos que son cruciales para mantener el orden y la seguridad pública.
IMPACTO DE LA LEY
La ley en cuestión propone una modificación significativa del Código Penal peruano, con la eliminación de 59 de los 91 tipos penales actuales, incluyendo delitos como tala ilegal, estafa agravada, venta de órganos, enriquecimiento ilícito, y tráfico de migrantes de la clasificación de graves.
Además, delitos con penas menores a seis años de cárcel ya no requerirían un proceso judicial riguroso, lo que podría reducir la efectividad de las investigaciones y sanciones en casos de crimen organizado.