Política

Hace 7 meses

JNJ: plazo para presentar candidaturas a elección de nuevos miembros vence este viernes 10 de mayo

Se elegirán representantes de los decanos de las facultades de Derecho de las universidades públicas.

Foto: Andina



La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recuerda que este viernes 10 de mayo de 2024 vence el plazo para la presentación de candidaturas para la elección de los miembros - un titular y dos suplentes - del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en representación de los decanos de las facultades de derecho de las universidades públicas.

El plazo se inició el 22 de abril y solo está facultados para presentar sus postulaciones los exdecanos titulares de las facultades de derecho de las universidades públicas.

Con miras al cierre del citado plazo, el organismo electoral amplió, de 08:30 hasta las 20:00 horas, el horario de atención de la mesa de partes presencial, tanto en su sede central como en las oficinas regionales de coordinación (ORC), exclusivamente para la recepción de candidaturas al proceso de elección de los miembros –un titular y dos suplentes-- del Pleno del JNE a cargo de los decanos de las facultades de Derecho de las universidades públicas.

La ONPE, encargada de organizar y ejecutar estos comicios por mandato expreso de la Ley n.° 31586, aprobó un reglamento en el que se dispuso que los candidatos deberán dirigirse a la institución electoral adjuntando, entre otros documentos, la declaración jurada en el formato aprobado por la institución electoral.

Allí, los candidatos deben declarar que cumplen con los requisitos establecidos por el artículo 180° de la Constitución Política y de no encontrarse incursos en ninguno de los impedimentos e incompatibilidades señaladas en los artículos 12° y 15° de la Ley n.° 26486, Ley Orgánica del JNE.

En el primer caso, el precepto constitucional establece que: “Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegidos por un periodo de cuatro años. Pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alterna cada dos años”.

También fija que: “El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquiera otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial”. El artículo igualmente señala que “no pueden ser miembros del Pleno del Jurado los candidatos a cargos de elección popular, ni los ciudadanos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional de las organizaciones políticas, o que los han desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulación”.

UNIVERSIDADES

El padrón de electores aprobado por la ONPE está constituido por 23 autoridades vigentes de las facultades de derecho y derivadas de las siguientes universidades públicas: Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, Universidad Nacional de Trujillo, Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, Universidad Nacional San Luis Gonzaga y Universidad Nacional de la Amazonía Peruana.

También de la Universidad Nacional del Altiplano, Universidad Nacional de Piura, Universidad Nacional de Cajamarca, Universidad Nacional Federico Villareal, Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión y la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo.

Asimismo, de la Universidad Nacional de San Martín, Universidad Nacional de Ucayali, Universidad Nacional de Tumbes, Universidad Nacional de Huancavelica, Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Universidad Nacional Jorge Basadre de Grohmann y la Universidad Nacional de Barranca.

Este padrón ha sido elaborado y aprobado con información remitida por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) y que existe la posibilidad de su actualización en caso la referida institución, notifique a la ONPE, alguna variación respecto de la condición de los decanos de universidades públicas, producto de algún procedimiento administrativo resultado de su interna.


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