Política

Hace 10 meses

Ministerio Público insta al Congreso tener "mayor análisis y debate" a la ley que limita la colaboración eficaz

La ley que limita la colaboración eficaz se encuentra ahora en manos del Poder Ejecutivo a la espera de ser ratificada u observada previo a una eventual promulgación.

Foto: Composición Panamericana Digital



Se pronuncian. Mediante un comunicado, el Ministerio Público precisó que el plazo máximo de la fase de corroboración de la información para la colaboración eficaz deberá ser de 36 meses, con la posibilidad de ampliar el plazo sólo en casos excepcionales.

La ley que limita la colaboración eficaz se encuentra ahora en manos del Poder Ejecutivo a la espera de ser ratificada u observada previo a una eventual promulgación. Luego de la reunión entre la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, y los fiscales superiores se acordó instar al Congreso tener un mayor análisis y debate respecto a esta ley.

"El Ministerio Público, respetando la separación de poderes y en la búsqueda de que las reformas normativas sirvan para fortalecer la persecución estratégica del delito con respeto de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, plantea la necesidad de un mayor análisis y debate del proyecto de ley aprobado por el Congreso", se lee en el comunicado.

En otra parte del documento, el Ministerio Público “reconoce el valor estratégico del proceso especial de colaboración eficaz para la determinación de las responsabilidades penales de los graves ilícitos penales".

PUNTOS A ANALIZAR

Los puntos a analizar y debatir antes de seguir adelante con la ley que limita la colaboración eficaz de acuerdo con el documento enviado por el Ministerio Público tanto al Congreso de la República como al Poder Ejecutivo son los siguientes:

  • "El plazo máximo de la fase de corroboración deberá ser de 36 meses, siguiendo el plazo legal regulado en el artículo 342 del Código Procesal Penal. Excepcionalmente en casos de gran complejidad, se podría ampliar el plazo, previa autorización judicial".

  • "La declaración del colaborador ante el fiscal a cargo de la carpeta fiscal no requerirá registro en medios audiovisuales".

  • "Debe mantenerse el término de ´colaborador´ utilizado en el Código Procesal Penal y el Decreto Supremo N.°007-2017-JUS que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, por lo que, no debería introducirse el término ´aspirante´".


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