El Ejecutivo promulgó la Ley del joven empresario, la cual busca establecer un marco normativo promotor con el objetivo de generar mayores fuentes de trabajo para jóvenes que contribuyan con éxito al desarrollo económico del país.
La Ley Nº 31828 fue publicada el día de hoy en el Diario Oficial El Peruano y señala que esta norma se aplica a todas las empresas conformadas por jóvenes que se encuentren debidamente inscritas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Las empresas que cumplan con lo establecido por la ley tendrán una serie de beneficios como la devolución del impuesto general a las ventas (IGV) para las operaciones de exportación de bienes y servicios, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
Las empresas constituidas por jóvenes, cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, tienen una bonificación de puntaje adicional de 5 % en la propuesta técnica al momento de realizar procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del sector público.
Adicionalmente, el contribuyente sujeto al régimen general del impuesto a la renta o al Régimen MYPE Tributario que contrate uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios 2024 y 2025, puede aplicar una deducción adicional equivalente al 50 % de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, entre otros beneficios.
Por último, podrán acceder a proceso de constitución e inscripción registral simplificada de la empresa, para cuyo efecto el Ministerio de la Producción realiza las acciones y suscribe los convenios que fueran necesarios para su cumplimiento.