Política

Viernes, 02 de diciembre del 2022

TC dictamina que condenados por terrorismo pueden ser candidatos si han sido rehabilitados

Declaran fundados los cuestionamientos de 7345 ciudadanos en contra del impedimento que tenían los excarcelados por el mencionado delito, que figuran en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30717.

TC dictamina que condenados por terrorismo pueden ser candidatos si han sido rehabilitados

Declaran fundados los cuestionamientos de 7345 ciudadanos en contra del impedimento que tenían los excarcelados por el mencionado delito, que figuran en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30717.




El Tribunal Constitucional (TC) establece que los condenados por delitos de terrorismo o apología pueden ser candidatos a cargos de elección popular, solo si han sido rehabilitados.

Magistrados del TC declararon fundados los cuestionamientos de 7345 ciudadanos en contra del impedimento que tenían los excarcelados por el mencionado delito, que figuran en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30717. Dicha norma, promulgada en 2018, modificaba leyes electorales para no permitir que sentenciados, en calidad de autores, por terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual no puedan postular a la presidencia de la República, al Congreso y Gobiernos regionales y locales.

En la sentencia recaída en el expediente 00005-2020-PI/TC, el órgano constitucional destaca que la referida ley tiene como fin que las candidaturas “provengan de personas comprometidas con el irrestricto respeto de la dignidad de la persona, del principio democrático y del Estado de derecho, en el marco de una cultura de tolerancia y paz”. Sin embargo, que “establecer la prohibición de participar en la vida política a una persona que ha sido rehabilitada implica una vulneración al principio de presunción de inocencia y contraviene el derecho a la reincorporación del penado a la sociedad, reconocido en el artículo 139 inciso 22 de la Constitución”. Asimismo, alertó que la frase en cuestión contradice la Convención Americana de Derechos Humanos.

“La rehabilitación en este caso no habría restituido realmente los derechos del sujeto que cumplió la pena, sino que, en contravención al principio de resocialización, se le estaría restringiendo de manera absoluta y permanente la posibilidad de participar en la vida política de la nación”, precisa el documento.

LA CIUDADANÍA ES LA QUE DEBE ELEGIR RESPONSABLEMENTE 

De igual manera, el TC sostuvo que, para evitar el resurgimiento del terrorismo en el Perú, la población está obligada a notificar a las autoridades “de que una persona, se encuentre rehabilitada o no, incurriese en el delito de apología de terrorismo o de algún otro relacionado con el terrorismo”.

“Solo la vigilancia y la solidaridad ciudadana pueden impedir el resurgimiento del terror en nuestra sociedad”, argumentó.

Los magistrados también recordaron que, según la Ley de Partidos Políticos, son estas agrupaciones las encargadas de proponer candidatos apropiados para los comicios.

“Por tanto, la responsabilidad de que las personas que legitiman el ejercicio del terror contra el Estado constitucional, por asumir una ideología totalitaria, no sean elegidos para cargos de gobierno compete a todos ciudadanos, que deben ejercer su derecho al voto conforme a los valores democráticos. Lo cual exige el estudio de los planes de gobierno de los partidos políticos y las hojas de vida de los candidatos”, sostiene el fundamento 147.

Con información de La República.


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