El Pleno del Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Sur en contra de la Ley 31192, que permitió el retiro de hasta S/ 18.400 (4 UIT) de los fondos de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) por parte de los aportantes.
De acuerdo con los demandantes, los artículos 1 y 3 de la norma vulnerarían la seguridad social, la intangibilidad de los fondos de pensiones, la sostenibilidad del sistema pensionario y el derecho a la salud. Sin embargo, si la demanda hubiera tenido un fallo a favor, los fondos ya retirados no se hubieran visto afectados.
El magistrado Morales Saravia sostuvo como parte del fundamento de su voto, que “Es fácil colegir que la autorización para retirar un tope máximo de la totalidad del fondo, puesto que resulta constitucionalmente válida […]”.
PROMULGACIÓN DE LA LEY
La Ley 31192 fue promulgada por el Congreso en mayo de 2021, autorizando así retirar de manera voluntaria hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados, por parte de los aportantes. Sin embargo, en junio de 2021, el colegiado limeño inició esta causa contra el Congreso. El Pleno del TC admitió a trámite el proceso el 23 de julio de 2021 y, después de un año, se realizó la primera audiencia pública.