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Patricia Benavides sin camino al TC: declaran improcedente su recurso contra la JNJ

La Tercera Sala en lo Constitucional desestimó el recurso de Benavides, argumentando que no se cumplen los requisitos para elevar el caso al Tribunal Constitucional.




En su último intento de llevar su recurso al Tribunal Constitucional (TC), Patricia Benavides, exfiscal de la Nación, recibió una negativa por parte de la Tercera Sala en lo Constitucional de Lima, que declaró improcedente el pedido.

Benavides buscaba que su demanda de amparo contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ) fuera revisada en última instancia por los magistrados del TC. Sin embargo, la Sala resolvió que su solicitud no cumple con los requisitos exigidos por el Código Procesal Constitucional.

Según la información difundida por La República, el recurso no procede porque la sentencia de segunda instancia no declaró ni improcedente ni infundada la demanda, sino que resolvió que Benavides no agotó la vía previa.

Al no haber una decisión definitiva en su caso por parte de la JNJ, la exfiscal no cuenta con la base legal necesaria para interponer un recurso de agravio constitucional. “La sentencia de vista del 22 de agosto de 2024 (…) no ha declarado infundada o improcedente la demanda”, se lee en el fallo.

Este argumento cierra la vía al Tribunal Constitucional, aunque Benavides aún puede presentar una queja, un recurso que el propio TC evaluaría. No obstante, la posibilidad de un fallo favorable es baja debido a la falta de cumplimiento de los requisitos estipulados.

SOBRE EL CASO

La demanda de amparo fue interpuesta en agosto de 2023, cuando Benavides intentó que se anularan los actos en los que participaron los consejeros Inés Tello y Aldo Vásquez como parte del procedimiento disciplinario en su contra. Con este recurso, Benavides buscaba paralizar todas las investigaciones disciplinarias que la JNJ tenía en trámite.

Desde su admisión inicial, la demanda estuvo rodeada de controversias. La jueza Jacqueline Tarrillo Meneses, encargada del caso, otorgó una medida cautelar de urgencia cuatro días después de su presentación. Sin embargo, dicha medida fue anulada en segunda instancia por la Tercera Sala en lo Constitucional por falta de fundamentos.


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