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Hace 2 meses

Funcionarios que incumplan pago de AFP pueden ser sancionados hasta con 6 años de cárcel

La advertencia también se extiende a los directivos de empresas privadas que incumplan con este deber y las sanciones van hasta los 4 años de cárcel. Todos los detalles AQUÍ

Funcionarios que incumplan pago de AFP pueden ser sancionados hasta con 6 años de cárcel

La advertencia también se extiende a los directivos de empresas privadas que incumplan con este deber y las sanciones van hasta los 4 años de cárcel. Todos los detalles AQUÍ




La jueza Andrea Córdova Escobar del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la Corte Superior de Lima Norte advirtió que los funcionarios públicos que no depositen los aportes de pensiones a las AFP podrían enfrentar denuncias penales por apropiación ilícita, con penas de tres a seis años de cárcel.

La advertencia también se extiende a los directivos de empresas privadas que incumplan con este deber. Según el artículo 190 del Código Penal, podrían recibir penas de dos a cuatro años de prisión. Además, estas sanciones penales son independientes de las multas administrativas que pueda imponer la Sunafil.

Córdova Escobar recordó que las planillas de pago a las AFP se generan mensualmente y los aportes deben realizarse en los primeros cinco días del mes siguiente. Si no se cumplen estos pagos, las AFP están facultadas para interponer demandas ante los juzgados para recabar el dinero adeudado más los intereses correspondientes.

Sobre la CTS
La jueza también se refirió al depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Las empresas deben hacer estos depósitos en los primeros 15 días de mayo y noviembre de cada año. Si los empleadores incumplen, los trabajadores pueden acudir a la Sunafil para iniciar un proceso de investigación y aplicar las sanciones administrativas correspondientes. Además, pueden buscar apoyo del Ministerio de Trabajo.

Multas por incumplir pago de CTS
Las sanciones por incumplir con el pago de la CTS varían según el tamaño de la empresa. Las multas para empresas del régimen general pueden llegar hasta S/100 mil, mientras que para las pequeñas empresas oscilan entre S/500 y S/6 mil dependiendo del número de trabajadores afectados.

“No hay justificación para no realizar los pagos a los trabajadores,” afirmó Córdova Escobar. Incluso si una empresa enfrenta situaciones fortuitas o de fuerza mayor, la jurisprudencia establece que deben cumplir con estos pagos.


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