El Poder Judicial declaró infundada la tutela de derechos presentada por el presidente Pedro Castillo, al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, señalando se estarían violando los principios constitucionales de legalidad procesal y el principio de seguridad jurídica, al continuar con la investigación en su contra.
Por medio de su representante legal, el presidente Castillo solicitó se detengan las investigaciones por presuntos delitos de colusión agravada, organización criminal y tráfico de influencias agravado.
“El juez Juan Carlos Checkley señala que si bien el presidente de la República sólo puede ser acusado por los supuestos que prevé el Art. 117 de la Constitución, ello no anula la posibilidad de iniciar una investigación preliminar siempre que existan justificaciones razonables.” se puede leer en la publicación del Poder Judicial.
ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN
El presidente de la República “sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.
INVESTIGACIÓN
Como se recuerda, esta investigación preliminar habría sido aprobada por el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez.