Poder Judicial

Miércoles, 17 de noviembre del 2021

Poder Judicial declara improcedente demanda contra JNE y ONPE para anular elecciones

"No es procedente impugnar las votaciones libres y espontáneas de los ciudadanos expresadas en las urnas”, reza el fallo.

Foto: Martín Mejía/AP



El Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para solicitar la nulidad de las elecciones presidenciales de las Elecciones Generales 2021.

Con este fallo, el Poder Judicial informó que se acredita la transparencia y legalidad con la que se llevaron a cabo los comicios. Agregó que la anulación de un proceso electoral es una competencia autónoma del JNE, establecida en el artículo 184° de la Constitución Política, por lo que no es posible impugnar la votación libre y espontánea de los ciudadanos en las urnas mediante un recurso de amparo.

En la Resolución N°14 del citado juzgado se indica que en atención a la seguridad jurídica que protege a todo proceso electoral en un estado constitucional de derecho es improcedente anular o suspender las elecciones con una acción de garantía, toda vez que ya se ha manifestado la voluntad popular, proclamado resultados y juramentado a las autoridades elegidas.

Ello se condice con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, contenido en la sentencia N° 5584-2005-PA/TC, la cual establece como precedente de observancia obligatoria que una vez realizadas las etapas de un proceso electoral, estas concluyen, en consecuencia no procede su cuestionamiento en la vía judicial, en aras de la protección jurídica de la elección, la cual es garantía de la estabilidad democrática del país.


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