La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi resolvió que el logotipo de la empresa peruana KINGBA, destinado a productos como arroz, azúcar y aceites, no imita la reconocida cinta ondulante de Coca-Cola. Además, precisó que al pertenecer a categorías distintas no hay riesgo de asociación entre los signos.
DISPUTA ENTRE MARCAS
Coca-Cola había alegado que la marca peruana reproducía elementos característicos de sus logotipos, lo que podía confundir a los consumidores y aprovechar indebidamente la reputación de sus marcas notorias. Sin embargo, el tribunal señaló que el diseño de KINGBA incluye una ondulación continua acompañada por la figura de un felino, mientras que Coca-Cola utiliza una cinta fragmentada con variaciones gráficas.
El fallo destacó que KINGBA se destina a productos alimenticios de la clase 30, mientras que Coca-Cola se encuentra en la clase 32, relacionada con bebidas gaseosas. Esta diferencia de rubros fue clave para descartar el riesgo de confusión, dilución o aprovechamiento del prestigio de la multinacional.
CONSOLIDACIÓN DEL REGISTRO
La resolución también declaró la nulidad parcial de la decisión en primera instancia por un pronunciamiento extra petita, al haberse evaluado fundamentos no planteados por Coca-Cola. No obstante, este aspecto no afectó la validez del registro concedido a la empresa peruana.
El Indecopi concluyó que KINGBA no constituye reproducción, imitación ni transliteración de las marcas COCA-COLA o COKE, y ordenó su inscripción oficial para los productos de la clase 30. Con esta decisión, el ente peruano reafirmó la independencia del signo frente a la notoriedad de la marca mundial y consolidó el derecho de la empresa nacional a competir en el mercado bajo su propia identidad.