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Hace 6 horas

Feriados por Fiestas Patrias: trabajadores podrían recibir triple sueldo por laborar el 23, 28 y 29

Según la Ley de Descansos Remunerados, quienes trabajen en estos días festivos sin descanso compensatorio podrán recibir hasta el triple de su paga diaria. ¿Cómo se calcula este beneficio?

Foto: GEC.



Durante las celebraciones por Fiestas Patrias y el Día de la Fuerza Aérea, miles de peruanos seguirán laborando. Pero, si lo hacen sin descanso sustitutorio, podrían recibir una remuneración triple por cada jornada trabajada, tal como lo establece la legislación laboral vigente.

¿QUIÉNES ACCEDEN AL TRIPLE PAGO POR FERIADO?

Los trabajadores de los sectores público y privado en Perú que laboren durante los feriados del miércoles 23, lunes 28 y martes 29 de julio, tendrán derecho a una triple remuneración diaria, siempre que no reciban un descanso compensatorio en otra fecha. Esta disposición se basa en el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 713, conocido como la Ley de Descansos Remunerados, que regula los beneficios aplicables a los días feriados nacionales.

De acuerdo con el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el 23 de julio se conmemora el Día de la Fuerza Aérea del Perú, mientras que el 28 y 29 celebran la independencia nacional. Todos son considerados feriados no laborables, por lo que si un empleado trabaja en dichas fechas sin descanso posterior, puede acceder a un pago significativamente mayor.

¿CÓMO SE CALCULA EL SUELDO TRIPLE POR TRABAJAR EN FERIADO?

Según Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, el pago triple se compone de: 1) la remuneración diaria ordinaria (incluida en el sueldo mensual), 2) una sobretasa del 100% por trabajar en día feriado, y 3) un pago adicional por la labor efectuada. Por ejemplo, si un trabajador percibe S/100 diarios, recibiría S/300 por cada uno de los feriados trabajados si no se le da un día de descanso compensatorio.

No obstante, el derecho al triple pago solo aplica si no existe un acuerdo de descanso sustitutorio. Si se otorga, no corresponde pago extra. Además, si alguno de los feriados coincide con el descanso semanal obligatorio del trabajador, solo recibirá su pago habitual de ese día, sin incrementos. Por ello, es importante que los trabajadores conozcan estos detalles para hacer valer sus derechos durante las celebraciones patrias.


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