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Hace un año

Fonavi inicia hoy pago a aportantes: conozca el cronograma y qué documentos llevar

A partir de hoy, los beneficiarios del grupo N° 20 del Fonavi pueden cobrar. El pago se realizará de acuerdo a la terminación del número de DNI del usuario.

Foto: Andina



A partir de hoy, 21 de diciembre, se inicia la devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) para un nuevo grupo de beneficiarios, según el reglamento aprobado por el Ejecutivo. Según el cronograma elaborado por el Banco de la Nación, la devolución de aportes a los beneficiarios se realizará de acuerdo al último dígito del documento de identidad (DNI).

Se ha determinado beneficiar a 64,272 personas para este proceso, cuyo monto a devolver es de aproximadamente de 164 millones de soles. De acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 001-2023/CAH-LEY Nº 29625 de la Comisión Ad Hoc, el Banco de la Nación será el encargado de los pagos a los fonavistas que integran el Grupo de Pago N° 20.

¿QUIENES CONFORMAN ESTE GRUPO DE PAGO?

El Banco de la Nación precisó que las personas que integran el Vigésimo Grupo de Pago son las siguientes:

1. Fonavistas que no estuvieron en listas anteriores de beneficiarios. 

2. Fonavistas mayores de 60 años. 

3. Fonavistas registrados en el padrón del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis). 

4. Fonavistas que padecen enfermedades graves o terminales

CRONOGRAMA DE PAGO

Según el cronograma difundido, los pagos se realizarán en función al último dígito del Documento Nacional de Identidad (DNI).

Si tu último dígito del DNI es 0 o 1, el pago será el jueves 21 de diciembre. 

Si tu último dígito del DNI es 2 o 3, el pago será el viernes 22 de diciembre. 

Si tu último dígito del DNI es 4, el pago será el sábado 23 de diciembre. 

Si tu último dígito del DNI es 5 o 6, el pago será el martes 26 de diciembre. 

Si tu último dígito del DNI es 7 u 8, el pago será el miércoles 27 de diciembre. 

Si tu último dígito del DNI es 9, el pago será el jueves 28 de diciembre

AGENCIAS BANCARIAS

El Banco de la Nación ha designado que 13 agencias de nueve regiones del país atiendan desde las 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.  y el sábado 23 de diciembre de 8:00 a.m. hasta la 1:00 p.m.

Es importante señalar que a estas 13 agencias se suman las 32 oficinas de Lima, que también contarán con un horario excepcional para este proceso de devolución.

Por otro lado, en las demás agencias del país la atención es en el horario habitual, es decir desde las 8:30 a.m. hasta las 5:00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m. hasta la 1:00 p.m. 

Las regiones donde se ha dispuesto atención de agencias con horario ampliado son Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Junín, Cusco, Arequipa, Ica y Loreto.

¿QUÉ DOCUMENTOS LLEVAR?

El titular fonavista debe asistir el día que le corresponda dentro del horario mencionado con su DNI. De acuerdo a lo establecido por la Comisión Ad Hoc, el Banco de la Nación debe darles atención prioritaria a los mayores de sesenta años de edad, a los registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a los enfermos grave o terminal, independiente de si este sea el titular fonavista o el deudo.

¿QUÉ PASA SI UN FONAVISTA FALLECE?

De acuerdo a las normas, uno puede cobrar la devolución de un trabajador fallecido. El orden de representantes mantiene la siguiente jerarquía y es excluyente, lo que indica que de cobrar el primero, los demás no pueden cobrar:

1. El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho.

2. Hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).

3. Hijos mayores de edad.

4. Padres.

5. Hermanos.

6. A quien acredite ser deudo del fonavista mediante sucesión intestada o testamentaria.

Si existen dos o más deudos en la misma categoría, la norma indica que el total correspondido para el fonavista debe ser repartido entre ellos en partes iguales. Adicionalmente, los herederos legales deben identificarse ante el Banco de la Nación con su DNI y presentar una declaración jurada del beneficiario fallecido, en la que indique no conocer terceros con mayor o igual prioridad que para cobrar el pago. Caso contrario, deben consignar a los demás beneficiarios con igual derecho.

(Con información de Andina e Infobae)


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