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Hace un año

Bono de Arrendamiento por Emergencia: ¿quiénes podrán solicitar este subsidio?

Los S/500 servirán para que las familias damnificadas alquilen un espacio dónde vivir que cuente con todos los servicios básicos. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Foto: Andina.



El ciclón Yaku ha generado miles de damnificados en el país, las lluvias reportadas en las últimas semanas han generado inundaciones y huaicos que afectaron a más de 3,300 viviendas y cerca de 4 mil han sido declaradas inhabitables, ante ello, el gobierno anunció que entregará un subsidio de S/500.

BONO DE ARRENDAMIENTO POR EMERGENCIA

Este apoyo económico del gobierno consiste en una entrega mensual de 500 soles que se dará por un plazo máximo de dos años para las familias cuyas viviendas han colapsado producto de las inundaciones y huaicos.

Los S/500 servirán para que las familias damnificadas alquilen un espacio dónde vivir que cuente con todos los servicios básicos.

¿QUIÉNES RECIBIRÁN ESTE BENEFICIO ECONÓMICO?

No todos los afectados por las lluvias recibirán el subsidio. Los voceros del Ministerio de Vivienda indicaron que el primer requisito es que la vivienda sea declarada inhabitable por las autoridades municipales, además que no haya doble propiedad. También mencionaron que el bono solo se aplica a los dueños o posesionarios de la casa.

¿Qué sucede en los casos que el afectado no sea propietario de la vivienda afectada?, de acuerdo a la ministra de Vivienda Hania Pérez de Cuellar, aquellos que perdieron su hogar, pero no pueden probar que eran propietarios, se les dará un módulo habitacional, os cuales se encuentran en proceso de compra.

Hay que tener en cuenta que este bono se entregará a quienes estén empadronados. Son los alcaldes de cada distrito afectado los encargados de llenar los padrones para conocer quiénes son los afectados que necesitan este apoyo, luego de este proceso se realiza la convocatoria.

PASOS PARA LA ENTREGA DEL BONO

Si es un potencial beneficiario y el Ministerio de Vivienda ya publicó la Resolución Ministerial que indica que se otorgará este bono en su distrito, tiene 7 días hábiles para presentar los siguientes documentos:

- La solicitud de otorgamiento del bono.
- Declaración jurada de no contar con otra vivienda además de la afectada.
- El contrato de alquiler de otra vivienda, firmada con el arrendador y legalizada ante notario público.

Luego, la municipalidad distrital debe enviar al Ministerio de Vivienda los documentos, ya sea de forma virtual o presencial, en un plazo de máximo 3 días.

Una vez que el municipio envíe los documentos, una dirección del Ministerio de Vivienda verifica que los inmuebles que vayan a ser alquilados no estén considerados como inhabitables y debe pasar al Fondo de Vivienda una relación de los potenciales beneficiarios en un plazo de 5 días.

Para más información puede comunicarse de lunes a viernes de 8:30 a.m. a las 6 p.m. a los siguientes números: (01) 211-7930, anexos 2708/ 2706; o al WhatsApp 914 570 724.

Con información de RPP


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