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Martes, 07 de junio del 2022

La SUNEDU presenta nueva medida cautelar contra autógrafa de ley que debilita la reforma universitaria

En la medida cautelar se ha solicitado la suspensión provisional del procedimiento parlamentario de aprobación y promulgación de la autógrafa de ley hasta que concluya el proceso de amparo.




La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), el día de hoy, 6 de junio de 2022, mediante un escrito presentado por su Procuraduría Pública, ante el Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha solicitado una nueva medida cautelar contra la autógrafa de ley que busca modificar la Ley Universitaria y debilitar el rol de la Sunedu.

En la medida cautelar se ha solicitado la suspensión provisional del procedimiento parlamentario de aprobación y promulgación de la autógrafa de ley hasta que concluya el proceso de amparo.

Se hizo hincapié en la inminente concretización de la amenaza, la que produciría un daño irreparable, considerando que la legislatura ordinaria del Congreso de la República concluirá el 17 de junio de 2022, es decir, en menos de doce (12) días, tiempo en el que el Pleno del Congreso promulgaría la autógrafa de ley. Además, en casos anteriores, el actual Congreso ha procedido de la misma forma, aprobando normas por insistencia durante este año, lo que lleva a concluir que existe el riesgo de que lo mismo ocurra en este caso.

Por ello, y considerando que la audiencia única se programó para el 12 de julio de 2022, es decir, casi un mes después de la posible concretización de la amenaza, se hace necesario suspender el procedimiento parlamentario de aprobación y promulgación de la autógrafa de ley, hasta que se resuelva el proceso de amparo. De lo contrario, la eventual sentencia del proceso de amparo no tendría efectos en la práctica, si la audiencia única se realizará mucho después que la norma sea publicada y entre en vigencia.

De no concederse la medida cautelar, se produciría un daño irreparable, pues de promulgarse la autógrafa de ley, de forma inmediata entra en vigencia la supresión de facultades del actual Consejo Directivo, por ejemplo, no se podría licenciar programas de medicina (entre otros). Además, aunque la propia autógrafa de ley establece, en su Primera Disposición Complementaria Final, un plazo de treinta (30) días para que se ejecute la elección de representantes de las universidades dicho plazo sería más corto que el plazo en el que se resolvería la demanda de amparo interpuesta, por lo que se hace necesario conceder una medida cautelar antes que la norma surta efectos.

Incluso, de aprobarse la autógrafa e interponerse una demanda de inconstitucionalidad contra la ley publicada, ello no suspendería los efectos de la norma y en dicho proceso no se puede presentar medidas cautelares, por lo que habría que esperar hasta que se resuelva el proceso que declare la inconstitucionalidad. Por tanto, habría un tiempo significativo en el que se verían afectados los derechos fundamentales indicados, lo que confirma la importancia de conceder la medida cautelar. Además, de declararse fundada una eventual demanda de inconstitucionalidad, esta no tendría efectos retroactivos.

En esa línea, la solicitud cautelar cumple todos los requisitos para que sea declarada fundada pues existe verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y la medida solicitada es adecuada a los fines perseguidos.


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