Las organizaciones que conforman el Grupo de movilidad humana expresan su preocupación ante la posible vulneración de derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes (NNA) refugiados que se encuentran en Perú y que no pueden acceder a la calidad migratoria humanitaria.
Las organizaciones informaron que, en junio de este año se emitió la Resolución Ministerial N°207-2021-RE por la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores estableció nuevos lineamientos para el otorgamiento y prórroga de la calidad migratoria humanitaria, figura que permite que las personas solicitantes de refugio accedan a una residencia en Perú, obtengan su carné de extranjería y continúen con el trámite para la obtención de la condición de refugiados en Perú, primer país en el mundo donde los venezolanos buscan protección internacional.
Según la información recibida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se ha otorgado la calidad migratoria humanitaria a 59 mil personas, pero denuncian que en la práctica y de manera arbitraria no se han considerado al grupo de niñas, niños y adolescentes, lo cual constituye una vulneración a sus derechos fundamentales como salud y educación.
DENUNCIAS
Desde las organizaciones integrantes del Grupo de movilidad humana se han registrado al menos 20 casos en los que se ha negado el mencionado estatus migratorio a este grupo de personas, sin que exista justificación alguna en la normativa vigente para tal decisión.
A finales del 2020, el Perú acogía más de 500 mil solicitantes de refugio y 1,2 millones de personas venezolanas asentadas en todo el territorio nacional (según ACNUR). El 59 % declara haber ingresado al territorio con sus hijos e hijas y según INEI el grupo de niños, niñas y adolescentes representa el 22,6 % de la población venezolana en territorio peruano.
Se trata de un grupo poblacional considerable, que por su situación de vulnerabilidad requiere de especial atención, más aún cuando en su país no cuentan con las garantías para salvaguardar su vida e integridad.
Es por ello que, hacen un llamado al Estado peruano para asegurar la protección de las niñas, niños y adolescentes dentro de su territorio, atendiendo de manera especial el interés superior del niño, más allá de su nacionalidad.
También solicitan que, el Ministerio de Relaciones Exteriores tome las medidas necesarias para satisfacer sus necesidades básicas y garantizar el acceso y ejercicio de sus derechos fundamentales, en especial cuando el Perú ha integrado en la Ley de Refugio N°27981 la definición señalada en la Declaración de Cartagena sobre los refugiados, que amplía la definición tradicional establecida por la Convención de Ginebra de 1951. Bajo dicha definición, los niños, niñas y adolescentes reúnen todos los requisitos para ser considerados refugiados, no ser discriminados y tienen derecho a una documentación propia, independientemente de la condición de sus padres.