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Martes, 29 de junio del 2021

Declaran fundado hábeas corpus sobre orden de prelación en apellidos asignados al hijo

El TC declaró fundada la demanda de hábeas corpus referida al sentido interpretativo del artículo 20 del Código Civil que establece un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo.




El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada, la demanda de hábeas corpus referida al sentido interpretativo del artículo 20 del Código Civil que establece un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo.

El colegiado adoptó esta decisión en torno al expediente N° 02970-2019-PHC/TC “por haberse acreditado la vulneración del derecho a la identidad de la demandante, así como el principio-derecho de igualdad y no discriminación en razón al sexo en la elección de los apellidos.

 

¿QUIÉN INTERPUSO LA DEMANDA?

La demanda fue interpuesta por las ciudadanas Marcelina Rudas Valer y Jhojana Rudas Guedes contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), debido a que esta entidad, en aplicación del artículo 20 del Código Civil, denegó a la beneficiaria su Documento Nacional de Identidad con el apellido de la madre en primer lugar (Jhojana Rudas Guedes) porque dicha norma establece que el apellido de la madre, por su sola condición de mujer, automáticamente será en todos los casos, el segundo que se asignará al nombre del hijo.

Jhojana Rudas Guedes fue registrada así desde su nacimiento, manteniendo en segundo lugar el apellido del padre biológico, Nivaldo Guedes Da Rocha, de nacionalidad brasileña, quien la reconoció el 10 de diciembre de 2014, cuando ya era adolescente.


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