Según ley aprobada por el Congreso de la República, los usuarios de Internet tienen derecho a una velocidad mínima garantizada de banda ancha que no podrá bajar del 70% de la velocidad contratada, tanto en áreas urbanas como rurales.
La publicidad de los productos de telecomunicaciones deberá consignar, claramente y en destaque, la velocidad mínima garantizada del servicio, cantidad de megas por mes adquirida y la cantidad de los canales que incluyen el servicio de cable que ofrece.
Asimismo, las empresas deberán proporcionar a los usuarios aplicativos u otras herramientas para medir las velocidades del servicio de bajada y de subida por la banda ancha. Los registros podrán ser usados como medios probatorios.
Ley N° 31207
Así lo establece el nuevo numeral 66.8 del artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual ha sido incorporado mediante la Ley N° 31207.
La "Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios" fue publicada este miércoles en el diario oficial El Peruano.
La Ley N° 31207 también modifica el artículo 5 de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, estableciendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina y actualiza anualmente la velocidad mínima para que una conexión sea considerada como acceso a internet de banda ancha.