El 15 de diciembre vence el plazo para que los trabajadores del sector privado reciban la gratificación de fin de año, según lo establece la Ley 27735. En caso el empleado haya laborado un semestre completo, de julio a diciembre, el monto es equivalente a su remuneración sin descuentos.
Esto hace que el abono sea igual a tu salario bruto más la asignación familiar y más un porcentaje de tu aporte a EsSalud (9%) o a una EPS (6.75%). En el Perú, las empresas privadas realizan el pago de la gratificación dos veces al año: julio y diciembre, que coinciden con Fiestas Patrias y Navidad.
¿Quiénes podrán recibir la 'grati'?
Este beneficio les corresponde a los trabajadores de una empresa privada, ya sea a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial. Podrán recibirlo sin importar si están vacaciones, de licencia por maternidad o en descanso médico.
Aquellos que estén en suspensión perfecta accederán a un importe de la 'grati' siempre y cuando hayan laborado al menos un mes durante los últimos seis meses. El monto que se entregará es proporcional a la cuota de tiempo trabajado.
Cabe señalar que la gratificación no alcanza a los practicantes; sin embargo, por cada seis meses de trabajo sí obtienen una subvención adicional.