A partir de ahora las entidades financieras ya no podrán descontar o embargar dinero de las remuneraciones vía cuentas sueldo de sus clientes, quienes tengan deudas atrasadas o vencidas por créditos de consumo, vehiculares o hipotecarios.
Así sentenció la Corte Suprema del Perú precisando que no se podrá efectuar el descuento así el propio cliente lo haya autorizado en el contrato que firmó, según informó el Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú (Conacup).
Límite de 2 075 soles
Existe una excepción pues la cuenta sueldo solo es inembargable hasta un tope máximo de 2 075 soles. Si su cuenta supera ese monto, la entidad financiera puede embargar solo un tercio del excedente en caso de deudas.
El presidente de Conacup, Paúl Castro, explicó que “existe un límite legal. "Si el monto de la remuneración supera el excedente solo puede ser embargado en una tercera parte", señaló.