Los beneficiados con este aguinaldo serán los funcionarios, servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía, y los pensionistas a cargo del Estado.
Para recibir este beneficio, el personal activo deberá estar laborando al 30 de junio del presente año o en uso del descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo subsidios de acuerdo con la Ley N° 26790.
Además deberá contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio de 2011. Si no contara con el tiempo de tres meses, la bonificación se abonará en forma proporcional a los meses laborados.