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Hace 2 horas

PJ ratifica que personas en extrema pobreza están exoneradas este año del pago de aranceles

Objetivo es romper las barreras que impiden el acceso a la justicia de la población en situación de vulnerabilidad.




El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), dispuso mantener durante el presente año, la vigencia del beneficio de la exoneración del pago de aranceles judiciales para las personas naturales que se encuentran en zonas geográficas del país consideradas de extrema pobreza.

La finalidad de esta medida es facilitar el acceso a la justicia a la población en situación de vulnerabilidad que reside en zonas rurales o de bajos recursos, eximiéndola del pago de las referidas tasas.

Así lo señala la Resolución Administrativa n.° 000481-2025-CE-PJ, mediante la cual se aprueba el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales y fija en S/ 550 el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para este año. (Ver https://acortar.link/JkkAON)

La norma también indica que en los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, extrabajadores y sus herederos están exonerados del pago de aranceles cuando su petitorio no exceda las 70 URP.

Sin embargo, si el monto supera la referida suma, las personas demandantes se sujetarán al pago del 50 % del monto establecido para este año en el Cuadro de Valores.



EN PROCESOS DE ALIMENTOS

En los procesos de alimentos, el demandante está exento del pago de arancel cuando su pretensión no exceda las 20 URP, pero si supera ese monto deberá pagar el 50 % del valor de la tasa establecida para este año.

Asimismo, en los asuntos de familia e interés de menores cuando se solicite la ejecución anticipada de la decisión final, están exonerados del pago por concepto de medida cautelar.

De igual modo, no pagan tasas los demandantes en los procesos previsionales y en los procesos de garantías constitucionales (amparo, habeas corpus, habeas data, acción popular y acción de cumplimiento).

Sin embargo, el beneficio no aplica para los procesos de amparo que se presenten contra una resolución judicial, un laudo arbitral o proceso parlamentario interpuesto por personas jurídicas con fines de lucro.



FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

Por otro lado, en el proceso de filiación extramatrimonial, la parte demandante se encuentra exonerada del pago de aranceles, de conformidad con la Ley n.° 28457.

Asimismo, las resoluciones que están escaneadas en la sección de Consultas de Expedientes Judiciales del portal web del Poder Judicial son de libre acceso al público en general y, como tal, pueden ser descargadas de manera gratuita.

La resolución administrativa recuerda que la administración de justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos y para los casos previstos en el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En tal sentido, señala que de acuerdo con esta ley están exonerados del pago de tasas judiciales el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones, y las entidades que conforman los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

También los órganos constitucionalmente autónomos, las instituciones públicas descentralizadas, los gobiernos regionales y locales, así como los que gocen de inafectación por mandato de la ley.


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