El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de amparo (Exp. 00100-2025-PA/TC) interpuesta por la Provincia Franciscana contra la Municipalidad de Lima y el Ministerio de Cultura por la construcción del muro perimétrico en la plazuela de San Francisco.
De acuerdo a la resolución, precisó que el muro demolido, construido en 1989 dentro de propiedad pública, fue retirado por la misma comuna como parte de un proyecto de remodelación. Destacó que ni la Unesco ni el Estado peruano reconocieron el cerco como patrimonio cultural, y que su eliminación contó con aval del organismo internacional.
Construcción y seguridad
El fundamento 16 de la sentencia señala que la construcción original respondió a necesidades de seguridad durante la época del terrorismo y comercio ambulatorio en el Centro de Lima. "Esta situación ha variado [...] ya no sería necesario", indicó el TC, respaldando el criterio municipal.
Asimismo, el tribunal también se refirió sobre la presunta vulneración de libertad religiosa y determinó que los demandantes no presentaron pruebas de que la demolición restringiera este derecho.
Propuesta de solución tecnológica
La MML ofreció a los franciscanos implementar "medidas necesarias para garantizar la seguridad" mediante tecnología e inteligencia artificial. El TC exhortó a ambas partes a alcanzar un acuerdo que consolide relaciones de cooperación, subrayando el perjuicio que la paralización de obras causa a fieles y ciudadanos que visitan el recinto.