Con la llegada de la Semana Santa, muchos trabajadores del sector público y privado esperan con entusiasmo disfrutar de sus días feriados, que son jueves 28 y viernes 29 de marzo, sin embargo, algunos no descansarán estas fechas y seguirán prestando sus servicios.
Para estas personas, es importante aclarar que tienen derecho a recibir una compensación económica, adicional a su salario mensual regular. Es decir, están obligados a recibir una remuneración complementaria equivalente al 100% del valor de una jornada laboral normal.
En términos prácticos, si un trabajador recibe mensualmente por sus servicios la suma de S/ 1,200 mensuales, es decir S/ 40.00 diarios. En este caso, por trabajar los feriados 28 y 29 de marzo, le correspondería recibir S/ 80.00. Es decir, S/ 40.00 por cada feriado.
Sin embargo, si el trabajador labora ambos feriados y su empleador le otorga descanso sustitutorio por las jornadas realizadas, no se aplicaría el pago de la sobretasa mencionada y recibirá únicamente su salario completo normal, sin ningún excedente o adicional.
RECLAMO ANTE SUNAFIL
Si el trabajador no recibe el pago correspondiente a pesar de haber trabajado los feriados, podrá presentar un reclamo ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) o podrá entablar una demanda vía judicial para que le reconozcan sus derechos.