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Hace un año

PJ condena de 20 a 35 años de cárcel el delito adoctrinamiento en ideologías terroristas

Respecto a la sanción penal, magistrado explicó que a mayor efecto de adoctrinamiento debe entenderse que hay una mayor proporción en la pena a imponerse.




El juez supremo provisional Ricardo Brousset Salas explicó que el entrenamiento, instrucción y adoctrinamiento en la ideología vinculada a Abimael Guzmán, pensamiento Gonzalo, está comprendido como un acto de colaboración con el terrorismo, el cual es sancionado con penas de 20 a 35 años de prisión efectiva.
 
“(…) el Decreto Ley 25475,  en su artículo 4, prevé los actos de colaboración con el terrorismo entre ellos, en su inciso D, el de adoctrinamiento junto con la formación, instrucción, organización y preparación (…), el cual comprende una pena no menor de 20 años ni mayor de 35”, explicó el magistrado.

POTESTAD DEL JUEZ
 
Sin embargo, Brousset Salas aclaró que queda en potestad del juez o el colegiado disponer cuántos  años de condena impone al o los imputados, decisión que puede variar según los elementos de convicción que presente el Ministerio Público.
 
“Una cosa es adoctrinar a 500 personas y otra a un número mínimo. Habría que ver los elementos. A mayor efecto de adoctrinamiento debe entenderse que hay un mayor efecto de pena por el principio de proporcionalidad”, explicó

CAPACIDAD DE DISCERNIR
 
En esa misma línea, el juez supremo provisional aclaró que si bien la Ley no especifica como un agravante el adoctrinamiento a niños o menores de edad, si puede ser considerado como un hecho grave debido a que las víctimas por su edad no están en capacidad de discernir.
 
“El adoctrinamiento de los niños es grave para ellos, al no estar en capacidad discernir. Entonces, se les crea paradigmas que difícilmente van a cambiar y si se les sigue adoctrinando va a ser una huella difícil de cambiar”, especificó.

juez supremo provisional Ricardo Brousset Salas

 
Agregó que el delito de colaboración con el terrorismo incluye también otros tipos de conductas delictivas como suministrar información patrimonial y documentaria de personas, ceder inmuebles o vehículos para uso de la organización terrorista; fabricación, adquisición de armas de explosivos para el uso de la organización terrorista o falsificación de documentos; entre otros
 
NO EXISTEN BENEFICIOS PENITENCIARIOS
 
En relación a los beneficios penitenciarios, el magistrado supremo señaló que estos no se aplican en delitos graves como el terrorismo o colaboración con el terrorismo.
 
“Se ha restringido los beneficios, incluso para los casos medianamente graves”, finalizó.


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