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Hace un año

PJ: Difundir volantes que exalten a terroristas se condena con 8 a 15 años de prisión

“La difusión de panfletos con contenido de exaltación o justificación al terrorismo forman parte del tercer agravante del artículo 316-A del Código Penal” señaló la jueza Fernanda Ayasta.




 

Según un mensaje difundido por el Poder Judicial (PJ) en sus redes sociales, los ciudadanos que difundan volantes o panfletos que contengan mensajes que enaltezcan el terrorismo podrían ser condenadas por el delito de apología al terrorismo y recibir una sanción, no menor de ocho ni mayor de quince años de prisión.

“La difusión de panfletos con contenido de exaltación o justificación al terrorismo o condenados por terrorismo forman parte del tercer agravante del artículo 316-A del Código Penal (apología al terrorismo), detalló la jueza Fernanda Ayasta, presidenta del Cuarto Juzgado Penal Nacional Colegiado de la Corte Superior Nacional.

 

Lugares públicos

 

La magistrada explicó también, en entrevista con Huachos.com,  que este hecho es considerado por el artículo 316-A de gravoso, debido a que estos panfletos o volantes al ser impartidos en lugares públicos, como universidades, llegan a un número masivo de personas.

“El artículo 316 A  del Código Penal prevé tres escalas de sanciones. La más gravosa que contiene la apología de terrorismo es a través del uso de las tecnologías de la información, publicidad, revistas, pero también la que se difunde en lugares públicos como universidades”, agregó la jueza. 

 

 

 


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