Tras un largo debate, el Parlamento Nacional aprobó anoche una norma que establece los requisitos mínimos para el acceso a la función y servicio de funcionarios de libre designación y remoción, y el personal de confianza.
Los legisladores respaldaron con 76 votos a favor, 37 en contra y cero abstenciones esta iniciativa. Luego, con el apoyo de 79 congresistas, 38 en contra y cero abstenciones la norma se exoneró de la segunda votación.
Requisitos mínimos
La reciente norma se aplicará en el Poder Ejecutivo (ministerios y organismos públicos), el Legislativo, el Judicial, los gobiernos regionales y locales, organismos autónomos, entidades de tratamiento empresarial y pública, y demás entidades.
Entre los requisitos mínimos, además de los que cada puesto especifica, los postulantes deben estar en ejercicio de los derechos ciudadanos, tener nacionalidad peruana, no estar inhabilitado para ejercer función pública y no haber sido condenado por delito doloso en primera instancia.
Servidores de confianza
Por otro lado, se establece los requisitos para cargos de servidores de confianza, los cuales deben cumplir el perfil del puesto exigido en cada entidad y cumplir los requisitos generales contemplados en el artículo 7 de la Ley Marco del Empleo público.
Asimismo, los candidatos deben acreditar estudios superiores (título profesional, magíster o doctorado); experiencia a través de resoluciones de nombramiento, contratos, otros; y capacitación, presentando diplomas, certificados, constancias, informa Andina.