El Tribunal Constitucional (TC) prohibió que, a partir del 08 de febrero de 2023, la Sunat y el Tribunal Fiscal y Poder Judicial, se encuentran impedidos de cobrar a contribuyentes intereses moratorios por deudas tributarias tras vencerse el plazo legal en que las autoridades tienen que resolver un recurso administrativo.
A través de la sentencia recaída en el expediente 03525-2021-PA/TC, el TC también establece que la medida alcanza a todos los procedimientos en trámite, incluso los que estuvieran en etapa de ejecución.
Además, la suspensión del cobro de intereses moratorios también aplica cuando las instancias del Poder Judicial hubieran vencido el plazo para resolver. No obstante, si el contribuyente actúa con mala fe procesal, el cobro de estos intereses sí procederá.
ANTECEDENTES DEL TC
Cabe recordar que anteriormente el Tribunal Constitucional ya había resuelto a favor las demandas de los contribuyentes que solicitaban la inaplicación de intereses moratorios por el período que excedía el plazo legal para resolver. Indicando que el contribuyente no puede ser perjudicado cuando el Estado demora.