Cultura

Jueves, 15 de setiembre del 2022

Ministerio de Cultura determina Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Geoglifos de Sacta de Ica

La resolución encarga a la DDC Ica, la determinación y ejecución de las medidas preventivas, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias.

Ministerio de Cultura determina Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Geoglifos de Sacta de Ica

La resolución encarga a la DDC Ica, la determinación y ejecución de las medidas preventivas, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias.




El Ministerio de Cultura determinó la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Geoglifos de Sacta, ubicado en el distrito de Santiago, provincia de Ica, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo.

Mediante Resolución Directoral N° 000109-2022-DGPA/MC, se determina, en el polígono especificado cuya área es de 522145.50 m2 (52.2146 Ha) y cuyo perímetro es de 3363.92 m., la paralización de obras inconsultas sin autorización del Ministerio de Cultura y se recomienda la colocación de hitos y paneles informativos, como medida preventiva para evitar la constante afectación del dicho sitio arqueológico.

 

EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS

A través de este documento, se encarga a la Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

De igual manera, se encarga a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

En esta norma, se pide notificar este documento y los anexos a la Municipalidad Distrital de Santiago, a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades.


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