La Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, rechazó el proyecto de ley que establece la prescripción de los delitos de lesa humanidad cometidos en el Perú antes del 2002.
Los fiscales alegan que el referido dictamen generaría “impunidad y vulneración al derecho a la verdad de los agraviados y sus familiares”.
Por medio de un comunicado, la Junta de Fiscales Supremos (JFS) sostuvo que este tipo de delitos son imprescriptibles dado a que así lo estipulan el Estatuto de la Corte Penal Internacional y la Convención sobre imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad.
“Resulta evidentemente inconstitucional al ser incompatible con la jurisprudencia supranacional en materia de derechos humanos y los estándares del derecho internacional, los cuales preceptúan que los Estados no pueden emitir disposiciones de amnistía, prescripción o excluyentes de responsabilidad penal puesto que tienen la obligación de investigar las graves violaciones de derechos humanos”, argumentan.
ADVIERTEN CONSECUENCIAS
Adicionalmente, señalan que con este proyecto de ley se podrían prescribir aproximadamente 600 casos, entre los que se encuentran Chuschi, El Frontón, Huanta 84, Barrios Altos y el Santa-Aldo Velásquez, Huancapi, Cantuta-Pativilca, Cedruyo, Cantuta-Aldo Vásquez, Madre Mía, Humaya Chambara, Universidad del Centro, Paccha, Putis, Hilario Trucios, Casos del Comunicado de Prensa Conjunto, El Frontón, Mamérita Mestanza, Sobres Bomba, Castro Castro, Accomarca y Galván Borja. Además de tener cierta implicancia en los casos ya sentenciados.
También sostienen que más de 550 víctimas y un número considerable de los familiares de estas se verían afectados. Es por ello que solicitaron que el “referido proyecto de ley sea archivado por constituirse en una ley inconstitucional”.
CONGRESO
La mencionada iniciativa fue aprobada con 60 votos a favor, 36 en contra y 11 abstenciones el pasado 6 de junio. Por su naturaleza, deberá someterse a una segunda votación, indicó el presidente del Parlamento, Alejandro Soto.