24 Horas Edición Medio Día

30/05/2022

Carlos Caro sobre investigación a Castillo: “no se transgrede Constitución porque se va a investigar, no acusar”

Para el abogado penalista, se trata de un hecho muy grave que amerita una investigación profunda, ya que se acusa al jefe de la Nación de ser líder de una organización criminal.




Carlos Caro, abogado penalista, conversó con Paco Flores para 24 Horas Mediodía, sobre la decisión del fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, de ampliar investigación preliminar a Pedro Castillo.

De acuerdo al experto, es la primera vez que se investiga a un presidente en el Perú durante su mandato. La defensa de Castillo indicó que esta medida es anticonstitucional, pues transgrede el artículo 117 de la Carta Magna, al respecto, Caro indicó que en dicha norma se indica que el presidente no puede ser acusado, pero esta es una etapa preliminar donde se va investigar y no acusar.

Añadió que el fiscal Sánchez está ampliando la investigación porque se trata de un hecho muy grave: “no es una imputación simple, al contrario, es una imputación gravísima donde se acusa a Castillo de ser el presunto líder de una organización criminal. Se trata del jefe del Ejecutivo, de la Policía, de la Procuraduría. Es un asunto de mayor trascendencia y por ese motivo creo que la Fiscalía toma dicha decisión”, manifestó

MEDIDAS RESTRICTIVAS QUE PUEDE PEDIR FISCALÍA

“Hay algunas medidas que el fiscal de la Nación podría solicitar al Poder Judicial, por ejemplo, levantamiento del secreto de las comunicaciones, secreto bancario, secreto tributario, congelamiento de bienes, incautación de documentos, allanamientos, son algunas de las medidas que podría pedir el fiscal sin causar mayor conflicto, caso contrario ocurre con el impedimento de salida del país”, indicó el abogado.

De acuerdo a Caro, en este último, se podría generar un conflicto porque la ley 27399 es muy restrictiva e impide que en una investigación preliminar se dicte impedimento de salida del país a un funcionario.

ANIBAL TORRES: “NO HAY PRUEBAS”

Para el premier, se ha acusado al presidente sin pruebas y por “simples dichos de la prensa”. Al respecto, Carlos Caro indicó que esta investigación no puede llamarse “sospecha inicial simple”, pues para que esta se configure se requiere por lo menos un colaborador eficaz, pero para este caso hay varios colaboradores eficaces que señalan al presidente como presunto líder de una organización criminal.  “Con menos de esto se abre investigación a muchas personas por delito de lavado de activos o corrupción”, manifestó el especialista.

PRERROGATIVAS DEL PRESIDENTE

Por otro lado, Caro indicó que el presidente goza de todos los derechos, por lo que puede guardar silencio, si así lo considera, pero como imputado no puede responder por escrito, sino que debe responder de forma espontánea al interrogatorio del fiscal o, de considerarlo, guardar silencio.


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