La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró infundado el pedido del expresidente Martín Vizcarra para suspender la ejecución de su condena de 14 años de prisión, impuesta por los delitos de cohecho pasivo propio en los casos "Lomas de Ilo" y "Hospital de Moquegua".
El tribunal sostuvo que no era procedente otorgar una comparecencia con restricciones debido a que "los plazos legales ya vencieron", añadiendo que la severidad de los delitos de corrupción amerita que el sentenciado permanezca bajo el régimen carcelario.
Los magistrados explicaron en la resolución que el cohecho pasivo propio es un delito "pluriofensivo", pues afecta tanto el correcto funcionamiento del Estado como la imparcialidad del servidor público, lo que conlleva un "grave reproche" penal.
Riesgo de fuga
Asimismo, el consejo judicial consideró que existe un riesgo de fuga, otro elemento que, según el Código Procesal Penal, impide la suspensión de la pena solicitada por la defensa de Vizcarra Cornejo.
Informe sobre condición y estado de salud
Como parte del fallo, la Sala Penal impartió la instrucción al Establecimiento Penitenciario de Barbadillo de emitir un informe quincenal sobre la condición y el estado de salud de Martín Vizcarra.



