En entrevista con 2025 En 24 Horas, el abogado constitucionalista Aníbal Quiroga afirmó que a Dina Boluarte no le corresponde recibir la pensión vitalicia que ha solicitado ni tampoco otros beneficios contemplados para los expresidentes de la República. El especialista explicó que la condición jurídica de la exmandataria cambió tras su vacancia aprobada por el Congreso.
Quiroga precisó que la normativa peruana establece que solo los expresidentes que culminan su mandato de manera regular mantienen el derecho a una pensión vitalicia. Sin embargo, en el caso de Boluarte, su salida del cargo mediante una vacancia implica la pérdida automática de dicho beneficio, así como de cualquier otra ventaja vinculada al ejercicio presidencial.
Entre los beneficios que Boluarte no podría recibir se encuentran el resguardo policial permanente, el abastecimiento de combustible, el uso de vehículos oficiales y demás facilidades logísticas que el Estado otorga a exmandatarios. Según Quiroga, estas prerrogativas solo se aplican cuando la salida de la Presidencia ocurre dentro del marco constitucional ordinario.
BOLUARTE Y LA VACANCIA
Finalmente, el abogado constitucionalista señaló que el pedido de pensión vitalicia de Dina Boluarte carece de sustento y consideró improbable que prospere en sede administrativa o judicial. “Cuando un presidente es vacado no debería tener esos beneficios”, sostuvo, remarcando que el caso establece un precedente sobre las condiciones para acceder a privilegios destinados a expresidentes.


