El Tribunal Constitucional (TC) señaló que la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza por parte del Poder Ejecutivo es contraria a la Constitución y estableció que es competencia del Congreso de la República determinar su rechazo, rehusamiento y negatoria ante la propuesta del Ejecutivo.
Al respecto, el constitucionalista, Aníbal Quiroga, señaló que el TC corrigió una interpretación constitucional anómala que en el año 2019 fue utilizada por el Ejecutivo cuando el expremier Salvador del Solar solicitó una cuestión de confianza ante el Congreso y al no ser aceptada fue interpretada, en su momento, como “negación fáctica” y que llevó al entonces presidente Martín Vizcarra a disolver el Parlamento.
“Se ha corregido una interpretación constitucional anómala, ya que en los hechos del pasado 30 de setiembre del 2019 hubo vicios constitucionales, el propio Salvador del Solar dijo que tenía duda si la disolución fue constitucional o no”, indicó en entrevista con 2023 en 24 Horas.
CIERRE DEL CONGRESO EN 2019 FUE INCONSTITUCIONAL
En esa línea, señaló que la disolución del Congreso en el 2019 fue inconstitucional debido a que la Constitución Política establece que el presidente de la República no puede tomar decisiones sin el refrendo de los ministros de Estado.
“La Constitución dice que los actos del presidente son nulos si no tienen refrendo ministerial, entonces Vizcarra anuncia a las 5 de la tarde el cierre del Congreso sin ningún ministro, luego nombra a Cevallos y a las 9:00 p.m. firma la disolución y al día siguiente lo ratifica. Ha Vizcarra no se le había censurado ningún gabinete, el interpretó un no cuando le dijeron que sí”, agregó.