El estado de emergencia sanitaria fue ampliado por 90 días calendario, contados desde el 10 de junio, ante la necesidad de continuar las medidas de prevención y control frente al COVID-19, según norma publicada este jueves en El Peruano.
El Decreto Supremo N° 020-2020-SA dispone que el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y EsSalud realicen las acciones inmediatas desarrolladas en el 'Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo covid-19 en el Perú'.
Asimismo, se detalla la relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria. Las contrataciones y adquisiciones deben destinarse exclusivamente a los fines establecidos en las normas.
Los saldos de los recursos de la anterior contratación de bienes y servicios pueden ser utilizados en el plazo de la prórroga. Concluida dicha prórroga, se debe informar de las actividades y recursos ejecutados.