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Viernes, 03 de abril del 2020

¿Qué hacer si hay problemas para pagar el alquiler en el estado de emergencia?

La medida por el coronavirus ha hecho que muchas familias se refugien en sus casas y se paralicen comercios ¿Qué se puede hacer si se tiene dificultad para pagar las rentas?




La medida por el coronavirus ha hecho que muchas familias se refugien en sus casas y se paralicen comercios ¿Qué se puede hacer si se tiene dificultad para pagar las rentas?

 

La pandemia del coronavirus ha obligado a las familias del país a refugiarse en sus viviendas y a que los comercios se paralicen. Ante esta situación, muchos se preguntan: ¿cómo sobrellevar el pago de alquileres? Cerca de 1 millón 256 mil 520 viviendas son alquiladas en el país.

Según el abogado especialista en derecho civil, Fort Ninamancco, es inviable que un inquilino pueda decirle a un propietario que está imposibilitado de pagar la renta del mes. “En tanto que no es imposible para la comunidad en general no cabe invocar ahí la imposibilidad”, dijo a RPP.

Señaló que al celebrar contrato de arrendamiento, el potencial inquilino brinda información financiera personal que el propietario evalúa. “Tomando en cuenta eso, el arrendador sabe la situación de su inquilino”, y puede saber si la cuarentena “lo ha golpeado”.

El arrendatario, agregó, debe considerar que las últimas medidas del Ministerio de Economía buscan no interrumpir la cadena de pagos. “El arrendador puede exigirle lo más que pueda al inquilino. De repente no puede el 100% pero sí un 80%”.

Por su parte, el abogado civil Héctor Campos, del Estudio Linares Abogados, indicó que la clave en estas situaciones está en lo que se ha estipulado en el contrato de renta. La “regla general es que si el arrendatario (inquilino) hace uso del bien, debe pagar la renta”, señala.

En caso de los locales comerciales, algunos sí permanecen abiertos, por lo que el pago del alquiler va de todas maneras. “La regla general es paga si estás usando, si no estás usando por el estado de emergencia, entonces se justifica que no pagues”, sostuvo.

Para las viviendas, Campos señala que el propietario e inquilino deben negociar y, llegados a un acuerdo, plasmarlo en un documento. “A los dos les va a salir más caro discutir esto en un proceso ya sea judicial o arbitral. Más barato les sale que negocien”.

“¿Entonces qué pueden hacer? 1) negociar, 2) que esa negociación se plasme en documento, 3) que este documento sea una modificación del contrato de arrendamiento o sea una transacción extrajudicial en el cual regulen bien el tratamiento del pago de la renta en este periodo”, precisó.

Finalmente Marco Alarcón, abogado del estudio Echecopar, observó que la mayoría de contratos no han considerado cláusulas para estas situaciones especiales, por lo cual coincidió en que la mejor salida para ambas partes es el diálogo llegando a un acuerdo.

“Sé de varios casos que están conversando y que han decidido: o condonar parte de la renta o el pago en cuotas sin intereses de la renta, porque al final ni al propietario le interesa que su inquilino se vaya y el inquilino tampoco quiere ser desalojado”.


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