El Poder Judicial declaró fundada la acción de habeas corpus presentada por la Coordinadora Nacional de Derecho Humanos contra el ministro del Interior, Marco Medina y el superintendente de Migraciones, Eduardo Sevilla.
De esta manera quedó sin efecto la exigencia del pasaporte a los ciudadanos venezolanos que deseen ingresar a territorio peruano.
Además, se ha dado un plazo máximo de 30 días para que las autoridades presenten un plan nacional estratégico que regule el paso de estos extranjeros.
En tanto, se recomienda que la política interna migratoria continúe dándose por razones humanitarias sin la presentación de pasaporte a los venezolanos en estado de vulnerabilidad, es decir, mujeres embarazadas, ancianos, menores de edad y personas con alguna grave enfermedad o discapacidad.